Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.306, actuando en representación de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 11 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que negara la medida de prohibición de enajenar y gravar, el cual se ANULA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 243.4º eiusdem.
Segundo: SE NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el Abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, al no haberse acreditado en autos los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costa.....