En este Estado, el Tribunal ordena agregar a la presente, las copias consignadas. Seguidamente, el abogado asistente de la parte actora expone: "Vista la exposiciòn formulada por la parte ocupante de la parcela donde se encuentra constituido el Tribunal, y visto los documentos aportados por ella ninguno de ellos da fe pública de la titularidad o propiedad de la parcela que allí alegan por cuanto los mismos, sólo tiene efecto en las partes intervinientes en ese juicio que no son oponibles a la parte que represento, además, para hacer la oposiciòn un poseedor precario, debe de acompañar un título de propiedad que tenga efecto contra todos (erga omnes) razòn por la cual, insisto al Tribunal comisionado en la continuación en la practica de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal comitente en toda su extensiòn. Existe jurisprudencia constante que; para que proceda la oposiciòn al embargo ejecutivo, debe acompañarse un documento indubitable que demuestre la propiedad del inm.....