En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano OVIDIO JOSE FERNANDEZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-4.235.206, asistido por el ABG. JAIRO ALBERTO MONTERO REYES, INPREABOGADO Nº 156.595, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2013, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó NEGAR ENTREGA DE VEHICULO de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal al solicitante OVIDIO JOSE FERNANDEZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº V.....