DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR, la resolucion del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad legal por la abogada, ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública 7º Penal , adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en carácter de Defensora del ciudadano, VELASQUEZ PALACIOS ANTHONY GEBRAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.689.183, en contra de la decisión dictada el 03 de agosto de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; toda vez que ha cesado el motivo que dio origen al recurso de apelación puesto hoy a consideracion de esta Alzada.