declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, que cursa en los Libros de Matrimonio que reposan en este Juzgado del año 1969, bajo el acta acta N° 8, folios vto del 12. y 13 y vto, de fecha 07 de febrero de 1969 del Libro de Matrimonio llevados por el extinto Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda) de la solicitante, en consecuencia se ordena hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la solicitante, a fin de que en la misma donde dice y se lee:... 31814386... en su lugar se diga y se lea: ..."V- 3.814.386", todo sin perjuicio de terceros. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, i.....