Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OSCAR GONCALVES MEDINA y MARYURI TAMARA GODOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.923.615 y V-13.377.177, respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, el cual contrajeron en fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio No. 10.