DECLARA: CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la madre del imputado VICTOR ENRIQUE PEREZ CRESPO, titular de la cédula de identidad No. V- 14.215.546, ciudadana Laura Crespo, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la sustituye por otras menos gravosa en este caso las contenidas en los numerales 1 y 2 del articulo 256 ejusdem, las cuales consisten en la detención domiciliaria en su propio domicilio y la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada que informará regularmente al Tribunal. Se ordena igualmente oficiar al Director del Internado Judicial de Los Teques a los fines que una vez que el imputado de autos sea dado de alta por el Médico Tratante debe ser trasladado desde el Hospital Victorino Santaella a la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DE SANTA EULALIA, CASA N° 68, FRENTE A LA FUNERARIA, LOS TEQUES, EDO. MIRANDA donde cumplirá.....