ACUERDA el CONFINAMIENTO del penado VILLARREAL LOPEZ VICTOR EDUARDO, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-15.519.411, ello conforme a lo establecido en los Artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 20 y 53 del Código Penal, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y 479 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.. Líbrese Boleta de Excarcelación al Internado Judicial de YARE I. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la Defensa, al penado y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-