DECIDE: ÚNICO: Dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el tenor del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, aplicable por disposición del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en observancia del dispositivo contenido en el artículo 272 ejusdem, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 del texto adjetivo penal actual CONCEDE al ciudadano DARWIN ANDRES ORIHUELA GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Georgina Lucero y Andrés Orihuela, nacido en fecha tres (03) de Mayo del año mil novecientos ochenta (1980), contando con 24 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-15.714.854, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en el Barrio Rómulo Gallegos, callejón Los Mangos, casa número 17, Lagunetica, Estad.....