Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado LINDARTE TRILLOS LUIS ALFONSO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.489.182, de profesión u oficio pintor, residenciado en Colombia Barrio Motilones, entre calle 7ma. Y Avenida 6ta. Casa N° 6-95, Cúcuta; y en Venezuela la casa del señor José Rossi, quien reside en Urbanización EL Trigo, Primero de Mayo, casa N° 06, Los Teques, Estado Miranda; por un tiempo de DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS, y CUATRO (04) HORAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 508 y 509 del referido instrumento adjetivo penal.
Se declara Con Lugar la solicitud presentada por la persona del penado, ciudadano LINDARTE TRILLOS LUIS ALFONSO.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.