En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE el presente Recurso de Amparo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.