Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR a los imputados MANUEL ANTONIO CASTRO RUDA, RICHARD CASTRO RUDA, ambos indocumentados Y JOSE LUIS BERROTERAN, titular de la cédula de identidad N° V- 6.683.698, la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 8°, en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente por lo que deberán presentar los imputados primeros mencionados, dos fiadores que devenguen en su conjunto un sueldo equivalente a TREINTA ( 30) unidades Tributarias, y para el tercero de los imputados , la misma medida Cautelar con la diferencia que el mismo deberá presentar dos fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de sesenta (60) unidades Trib.....