... El Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia ordena la suspensión de la presente medida, visto el convenimiento celebrado entre las partes y ordena el regreso a su sede, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Preventivo no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, según lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- La palabra "en".- Vale.- Es todo.