Decreta: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículo 20, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: PEDRO JOSE MUÑOZ JASPE, quién es Venezolano, natural de Caracas, nacido el día 28/05/1978, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.819.396, de 27 años, soltero, de profesión un oficio: obrero (desempleado), hijo de: Milagros Josefina Jaspe (v) y de: Pedro Muñoz (v) domiciliado: sector 23 de Enero, calle los claveles, casa S/n, frente al club el dueño se llama ángel Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Se ordena librar oficio dirigidos al Órgano aprehensor.