ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado: GALINDO ALVAREZ RAMÓN HILARIO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.754.623, por un tiempo igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.; conforme con lo previsto en numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.