Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal. Abogado FERMIN ROJAS, remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de juicio competente, conforme a lo pautado en el artículo 579 literal "i", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, habiendo transcurrido el lapso para la interposición de los recursos respectivos. Líbrese oficios en su debida oportunidad. Cúmplase. Las partes quedaron debidamente notificadas del contenido del presente Auto De Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.......................