emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión del ciudadano como flagrante, todo de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones, del artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal dada por como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO Y USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 218, 405 en relación con el artículo 88, 458 y 277 todos del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: En cuanto a la medida solicitada este juzgador considera que existe un hecho Punible que merece pena privativa de Liberta, y existen suficientes elementos de convicción que nos llevan a considerar q.....