dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: este Tribunal se aparta de la precalificación jurídica, por cuanto uno de las condiciones que debe existir para que se dé el tipo Penal de ROBO consagrado en el articulo 457 del Código Penal vigente para la fecha., es que el sujeto debe utilizar la violencia o la amenaza, constriñendo al detentor o a otra persona presente en el lugar a soportar que se apodere del bien, circunstancias éstas que no se dan en este caso, siendo en el presente caso que para esta Juzgadora los hechos se encuentran subsumidos en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 454 numeral 3º del Código Penal vigente para la fecha.