ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, menor de edad, y titular de la cedula de identidad nº IDENTIDAD OMITIDA y residenciado en Barrio Ochoa, Carretera nacional Petare-Guarenas, Kilometro 18, casa Nº 18 del Estado Miranda, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial