...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NEURO DE JESÚS PIRELA PARRA y CARMEN YSABEL ARISTIGUETA CHÁVEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.619.587 y V-8.745.467, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 19 de Mayo de 1.989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de Acta Nro 65 del Libro de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 1989.-