...por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, no se autoriza a la persona del penado, ciudadana GUSTAVO ADOLFO RIVERA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-16.376.818, quien cumple pena bajo la medida de pre-libertad de "destino a establecimiento abierto" o "régimen abierto", a ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri", ubicado en Caracas, Distrito Capital, durante el período comprendido desde el día veintidós (22) de diciembre del corriente año al día dos (02) de enero del año dos mil once (2011), ambas datas inclusive, ello en atención a las circunstancias particulares del caso.
Se declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa del penado GUSTAVO ADOLFO RIVERA GUTIÉRREZ. ..