IV
DECISION
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Ocumare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 242 NUMERAL 8 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, realizada por los DRES. WALKER ARDILA y DAYANA MARICELA SÁNCHEZ LEÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ACUERDA RATIFICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD PREVISTA EN LOS NUMERALES 3 Y 8 DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente la del numeral 8, relativa a la presentación de un (01) FIADOR que acredite la cantidad de ochenta (80) unidades tributar.....