en este sentido este Juzgado debe forzosamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 ibidem y declara el DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la abogada NATALIA CASTRO LEDEZMA, contra la sentencia definitiva de fecha 16 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede Los Teques.-