ciudadano CARLOS EDUARDO JR MENDEZ LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.428.177; mediante la cual ratifica las pruebas documentales promovidas en el libelo de la demanda;este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, ciudadano ANTONIO HOMSANY KARAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.870.054, debidamente asistido por la abogada MARÌA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.187; en el escrito de Contestación de la demanda y ratificadas en fecha 30 de noviembre de 2022,este Tribunal admite las pruebas documentales, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En el entendido que el lapso de evacuación de pruebas es de diez (10) días de Despacho, sig.....