Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana DORIS IGLYS ARIZA DE ARREDONDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.049.251, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a la prenombrada ciudadana DORIS IGLYS ARIZA DE ARREDONDO, con el ciudadano ORLANDO JAVIER ARREDONDO VELAZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.363.516, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha pri.....