Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 09 de Diciembre de 2025, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: CARLOS GABRIEL VILLARROEL MEZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.642.165, domiciliado en: la esperanza, edificio 15, piso 04, apartamento 07, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0414-777-77-20 y YOLY MARGARITA SERRANO LUGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.455.740, domiciliada en: dos lagunas, sector 02, vereda 19, casa Nº C, Parroquia el Cartanal, Municipio Independencia del E.....