éste Tribunal Segundo de Control, en nombre de la República Bolivariana de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.-Este Tribunal, acoge esta investigación por el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Este Tribunal, acoge la precalificación Jurídica dada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente. 3.- Se acoge la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de otorgarle al imputado Rodríguez Abad Luis Alberto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena el traslado del mismo al Internado Judicial El Rodeo I con Sede en Guatire Estado Miranda