Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena que es de DOS(02) MESES Y DOS DIAS ,la cual cumplirá en fecha 17 de Marzo de 2004 al penado CISNEROS RONNY JAK, titular de la Cédula de identidad número V.-14.675.603 , asimismo se condena a las penas accesorias , inherentes al caso , como son las contenidas en el artículo 16 y 33 del Código Penal , en relación al artículo 16 del Código Penal las cuales se especifican a continuación
1.- INHABILITACIÓN POLITICA , durante el tiempo que dure la pena , es decir a RONNY JAK CISNEROS la cumplirá el día 17 de Marzo de 2004 .-
2.- SUJECION A LA VIGILANCIA , de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena , terminada ésta , RONNY JA.....