......Declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALCIDES RAMÓN RONDÓN MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.321.187; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 1996, quien lo condenó a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el articulo 409, ordinal 2° del Código Penal (actualmente articulo 407, ordinal 2°); así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 13 del Código Penal.....