...ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir por trabajo al penado JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, titular de la Cédula de Identidad N° 17.650.549, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
2º) No se ordena la reforma actual del computo de pena, en virtud que el lapso de pena redimido en la presente decisión por trabajo, no puede ser computado aún como cumplimiento efectivo de pena, por cuanto el penado no ha cumplido privado de su libertad la mitad de la pena que le fue impuesta, circunstancia que se consumara en fecha 08-12-2007, de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
3º) Se ordena mandar a practicar experticia Psicosocial a al Penado JUNIOR JOSE LA ROSA .....