....DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. LILIANA RUIZ, Defensora Pública Penal, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido se procede a sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 582 literales b.), c.), d, y e.) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente Decisión, librese boleta de traslado a nombre del referido adolescente para la imposición de la Medida dirigido al Director del Servicio Estatal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.....