Ahora bien, en relación al escrito de excepciones consignado por la defensa privada del acusado de autos se hacen las siguientes observaciones: 1.- La audiencia preliminar fue fijada en su primera oportunidad para el día 15 de noviembre de 2007, siendo que la misma no se llevo a cabo por la ausencia de las partes, destacando que al defensor privado se le consigno su boleta en la cartelera. 2.- Por segunda vez fue fijada para el día 28 de noviembre de 2007, en esta oportunidad se le envió a la defensa privada su notificación al domicilio procesal constante en autos y tomando en consideración esta segunda oportunidad para que el defensor consignara sus excepciones, se evidencia que lo hizo en fechas 22 y 23 del mes de noviembre de 2007, siendo muy claro el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:..." Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar el fiscal, la victima siempre que se haya querellado o .....