Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Valles del Tuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Defensora Privada Abogada JHOANA LOPEZ, actuando en su carácter de Defensora, del acusado HECTOR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, , titular de la cédula de Identidad N° V-15.092.521, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 244 y 264 y 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
Notifíquese a las partes. Librese traslado al acusado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia.
JUEZ
Dr. JESUS EMILIO MARCANO
LA SECRETARIA,
Dra. NACARIS M.....