ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado: MATA OROPEZA LEONARDO JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 15.025.828, por un tiempo igual a: DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio