PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE PARCIALMENTE, la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos de RESITENCIA A LA AUTRORIDAD Y DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218, 277 y 276 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, este Tribunal solo se acoge a la precalificación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto no se evidencia en las actas que se le haya decomisado al adolescente algún tipo de arma de fuego.-
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de la medida cautelar establecida .....