declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Profesional del Derecho WALDEMAR ANTONIO NUÑEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana MAYERLIN JOSEFINA LABRADOR PION, en contra del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado de Miranda, Extensión Barlovento; de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.