declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA DEL CARMEN BALDUZ ROJAS Y CARLOS ALFREDO OSORIO GARCIA, mayores de edad, de este domicilio venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.148.412 y 10.808.243, respectivamente, en su condición de esposa e hijo, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ANTONIO OSORIO MARMOL, quien fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 1.714.211. Expídase por Secretaria copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de dieciséis (16) folios útiles.