Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este este Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR
MUTUO ACUERDO de los ciudadanos MAIRA MARGARITA PEREZ MACHADO
y JULIO CESAR SANZ GUARATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad números V-13.568.271 y V-12.684.429, respectivamente,
fundamentado en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En
consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por
ellos el día 26 de noviembre de 1992 por ante el Registro Civil del Municipio Brión del
Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 28, tal y como consta de los libros de
Matrimonios del año 1992. Se .....