´Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por el abogado RAMON ENRIQUE GRATEROL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y en consecuencia EXTINGUIDO el PROCEDIMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase los originales solicitados , cursantes a los folios 4 al 13, y 20 al 26 ambos inclusive, previa certificación de los fotostatos por secretaria, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, para su cuido y resguardo.´