Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ FLORES y MARIA GEORGINA LOPEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.277.404 y V-8.607.262, respectivamente; en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 10 de octubre de 1.997, ante el Juzgado Decimo Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ahora Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de copia certificada del Acta de M.....