DECLARA: REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual declaró improcedente la medida Privativa de Libertad del imputado ANDRO ENRIQUE ZAMBRANO SANCHEZ, por considerase que le fue vulnerado el derecho de acceder a la investigación y de poder aportar elementos para el total esclarecimiento del caso, por lo que se deberá agotar un verdadera citación; y en su lugar se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ANDRO ENRIQUE ZAMBRANO SANCHEZ, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° 3 y artículo 251 ordinales 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal., acordándose como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo I, debiendo ser ubicado dicho ciudadano en un lugar de ese Centro Penitenciario en que se resguarde su integridad física por ser .....