Primero: Declara improcedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, relación a la revocatoria del beneficio de Fianza del cual goza el imputado Wilfredo José Bustamante Rico, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.323, y se libre la orden de aprehensión en contra del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en su primer aparte y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: REVOCA de oficio el beneficio de Sometimiento a Juicio acordado en fecha 22/04/1998 en favor del ciudadano: Wilfredo José Bustamante Rico, quien es Venezolano, Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.323, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lucila Rico y Silfrido Bustamante, residenciado en la carretera vieja Caracas-Los Teques, sector El Chorrito, primer Callejón, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con establecido en el artículo 262 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal y en cons.....