PRIMERO: ABSUELVE al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de cédula de identidad No. V- XXXXXX, nacido en fecha 12 de Julio de 1.985, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, con octavo grado de instrucción, de ocupación obrero, residencia OMITIDA; por no haber quedado probado en el debate oral y privado la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del referido joven adulto, al no haber probado el Fiscal del Ministerio Público la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6, ordinal 3ero., Eiusdem, en consecuencia, se declara ABSUELTO al joven adulto de los cargos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara. SEGUNDO: En virtud de la decisión absolutoria d.....