Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, segundo en funciones de juicio del circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley efectúa el siguiente pronunciamiento:
1.- Dado que se ha demostrado la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinales 1° y 2ª del Código Penal se declara culpable y condena al ciudadano RONNY DELFIN MEZA NUÑEZ titular de cedula de identidad N° V-17.651.009 a la pena de veinte (20) años de presidio y las accesorias del articulo 13 ordinales primero y segundo del código penal.
2.- Dado que el ciudadano antes mencionado se encuentra detenido desde el siete de enero del año dos mil tres en el internado judicial el Rodeo II se ordena mantener en ese lugar hasta que el tribunal de ejecución correspondiente tome las decisiones que ha bien tenga en este caso.