Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado MIGUEL ANGEL MACHADO, Cédula de Identidad V- N° 10.804.677, podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a SIETE (7) MESES DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Todo esto con la redención efectiva de la pena; lapso que a la fecha del cómputo ya operó de pleno derecho.
2.- El penado podrán optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a NUEVE (9) MESES VEINTISÉIS (26) DÍAS. Todo esto con la redención efec.....