este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal,