en consecuencia y a los fines de asegurar las resultas del presente proceso penal se ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos MAIKEL MANUEL PEREZ BLANCO y YIMI LEONARDO ESCALONA CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.937.787 y V- 18.840.642 respectivamente. Tercero: Con respecto a la solicitud de la defensa se declarar SIN LUGAR en virtud de que la aprehensión de los imputados se produjo a poco de heberse cometido el hecho cerca del lugar donde se cometió y con el señalamiento expreso del padre de la víctima y otros testigos presenciales, por lo que se produjo dentro de los supuestos contemplados en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Se acuerda como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES .La presente decisión será motivada por auto separado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control.....