Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar a favor del ciudadano JOSE MANUEL ARGUINZONES PONCE ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, 5° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y Prohibición de comunicarse con el ciudadano HECTOR HERNANDEZ, quien fue aprehendido el 15 de febrero de 2005, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de con.....