DECLARA LA PRESCRIPCIÓN LA PENA, impuesta al ciudadano AGOSTINO HUMBERTO PINTO DE ABREU, quien tiene Cédula de Identidad N° 81.963.021, y quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DOCE (12)) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para ese momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal .