Como consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal, a tenor de lo establecido en el mencionado artículo 630 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre un inmueble propiedad de la demandada ciudadana BELÉN CECILIA RAUSEO ZERPA, identificado de la siguiente manera: Vivienda distinguida con el Nro y Letra D-6, situada en el Conjunto Residencial El Refugio, ubicado en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de 119,69 Mts2., y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con los dos (02) puestos de estacionamiento de Uso exclusivo; SUR: Con la Pared de lindero del Town House D-7; ESTE: Con la Avenida Principal del Conjunto y OESTE: Con el Town House D-5., y le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento de Uso exclusivo.